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INFORMACIÓN sobre la aplicación de la Normativa de Traslado de Residuos, vía telemática

La recogida de residuos está regulada por el Real Decreto 553/2020 sobre Traslado de Residuos y desde el 1 de septiembre, dicha gestión se deberá realizar de forma telemática a través de procedimiento electrónico establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y la plataforma e-SIR.

Con este marco, para tramitar las solicitudes de recogida de los RAEE y residuos de pilas y baterías (generados por tu actividad) que Recyclia se encarga de realizar en tu centro o en cualquier punto asociado deberás tener en cuenta que como productor del residuo es necesario disponer de información/documentación adicional respecto de la requerida hasta ahora (CNAE, NIMA, datos de las personas implicadas y el Nº Inscripción Registro producción y gestión de residuos,) de los ORIGENES desde dónde se inicia el Traslado.

Además, entre las obligaciones establecidas en el RD 553/2020 sobre Traslado de Residuos se establece la necesidad de disponer con carácter previo al traslado del residuo, de un Contrato de Tratamiento para cada código LER, LER-RAEE, entre el operador del traslado y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados. Si no dispones de dicho contrato firmado, una vez que tramites la primera retirada, el gestor te enviará dicho documento para su firma.

Asimismo, para los residuos peligrosos, la normativa exige que el productor del residuo sea el encargado de realizar la Notificación previa de Traslado al ser considerado como el operador del traslado, pero se contempla la posibilidad de apoderar a un tercero para realizar esta tramitación electrónica.

Desde ECOPILAS y el resto de fundaciones administradas por Recyclia (ECOASIMELEC, ECOFIMÁTICA, ECOLUM) continuamos realizando los trámites electrónicos de la gestión documental de traslado de residuos, a través del operador Logístico, hasta hoy 31 de agosto, si bien, a partir de mañana 1 de septiembre será necesario realizar el apoderamiento entre el operador logístico y el operador del traslado.

Por último, recordar que al margen de estas obligaciones los medios habituales por los que se vienen solicitando las recogidas de residuos de AEE o de pilas y baterías a las Fundaciones administradas por Recyclia (ECOPILAS, ECOASIMELEC, ECOFIMÁTICA, ECOLUM) siguen siendo los mismos (plataforma de gestión, correo electrónico, call center).

admin

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